Melilla  

 

   

Estatutos de la Asociación Islámica BADR

CAPÍTULO I

ARTÍCULO 1º

Con el nombre de ASOCIACIÓN ISLÁMICA BADR, se constituye, en esta ciudad una Asociación de carácter benéfico, docente, cultural y religiosa de ámbito local, sin finalidad lucrativa, con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena desde su inscripción en el Registro de Asociaciones, de conformidad con la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre y disposiciones concordantes.

 

ARTÍCULO 2º

El domicilio de la Asociación se fija en Melilla, calle Enrique Nieto número 6.

 

ARTÍCULO 3º.

Los fines de la citada Asociación serán los siguientes:

•  Los fines de la Asociación serán estrictamente religiosos islámicos, basados en el Corán y la Sunna.

•  Promover y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en el campo social, de partidos, organizaciones u otras instituciones que favorezcan la relación, el acercamiento y el entendimiento interconfesional.

•  Coadyudar a la formación integral y permanente de sus miembros de cualquier nacionalidad y religión musulmana.

•  Fomentar la unidad de Asociaciones y entidades con fines similares, fortaleciendo las relaciones de hermandad entre los musulmanes.

•  La divulgación de las enseñanzas del Islam.

•  Celebrar los acontecimientos de la Religión Islámica.

 

CAPÍTULO II: 

DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.

ARTÍCULO 4º:

Existirán dos clases de socios:

Miembros pasivos o no numerarios: Todos los miembros de la comunidad islámica en España.

Miembros numerarios o activos: Aquellas personas que se identifiquen con los fines de la Asociación y participen en sus actividades.

La admisión de socios numerarios o activos se llevará a cabo por la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus miembros, por mayoría.

 

ARTÍCULO 5º.

Se causará baja en la Asociación:

•  Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.

•  Acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva en los casos de conducta u otras circunstancias justificadas que hagan desmerecer el fin de la Asociación.

La baja de todo socio llevará implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera ostentar en la Asociación.

 

ARTÍCULO 6º

Son derechos de los socios numerarios o activos:

•  Tener voz y voto en la Asamblea General.

•  Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de conformidad con las normas establecidas para su elección.

•  Participar en cuantos actos organice la Asociación y disfrutar de sus instalaciones.

 

ARTÍCULO 7º

Son deberes de los socios numerarios o activos:

•  Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines.

•  B) Contribuir económicamente al sostenimiento y actividades de la Asociación con las cuotas que fije la Junta Directiva.

•  Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la Asociación a través de sus diferentes órganos.

 

CAPÍTULO III.

DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

 

ARTÍCULO 8º.

La Asociación será regida por los presentes estatutos, por la Asamblea General y la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 9º.

La Asamblea General, máximo órgano de la Asociación, está integrada por todos los miembros activos de la misma.

 

ARTÍCULO 10º.

La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez al año dentro del primer semestre, para la aprobación de cuentas y presupuestos.

Con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta Directiva, cuando deba pronunciarse sobre asuntos de su competencia, de acuerdo con los estatutos, o cuando en su caso lo soliciten por escrito la mayoría de sus socios.

Las convocatorias contendrán el orden del día de la Asamblea.

 

ARTÍCULO 11º.

Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:

•  Examen y aprobación de las cuentas de la Asociación.

•  Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva.

•  Examen y aprobación de la memoria anual de actividades.

•  Examen y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio siguiente.

•  Nombrar la Junta Directiva de entre el seno de los miembros numerarios o activos de la Asociación.

•  Acordar la disposición o enajenación de los bienes de la Asociación.

•  Acordar la federación con otras Asociaciones.

•  Velar por la fidelidad en el cumplimiento de los fines que constituyen el objeto de la Asociación.

 

ARTÍCULO 12º.

Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:

•  Modificar los estatutos de la Asociación.

•  Acordar la disolución de la Asociación.

 

 

ARTÍCULO 13º.

La Asamblea General se considerará constituida en primera convocatoria si asisten o están representados la mayoría de sus miembros. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número de miembros presentes o representados.

La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría simple de miembros presentes o representados.

La Asamblea General Extraordinaria requiere para sus acuerdos el voto concorde de los dos tercios de miembros presentes o representados.

 

ARTÍCULO 14º.

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de entre sus miembros numerarios o activos y estará compuesta por un número máximo de diez.

Su mandato será por dos años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente.

 

ARTÍCULO 15º.

La Junta Directiva se constituirá de la siguiente forma:

 

Presidente.

Secretario.

Tesorero.

Vocales, en número máximo de siete.

 

La Junta Directiva, que se considerará constituida cuando estén presentes o representados por otro miembro de la Junta al menos dos tercios, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de votos.

 

ARTÍCULO 16º

Son funciones de la Junta Directiva:

 

•  Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General.

•  Organizar el desarrollo de las actividades aprobadas por la Asamblea General.

•  Redactar los presupuestos y balances.

•  Regular el régimen económico y la organización administrativa de la Asociación.

•  Designar las comisiones de trabajo que consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades y fines de la Asociación.

•  Contratar y despedir empleados.

•  Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerde imponer.

•  Redactar e interpretar los documentos de régimen interior de la Asociación y velar por su cumplimiento.

•  Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Junta Directiva.

 

ARTÍCULO 17º.

Corresponde al Presidente:

 

•  Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de autoridades, Tribunales y Organismos Públicos y Privados.

•  Convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a la Junta Directiva y presidir sus reuniones.

•  Visar las actas de las sesiones así como todos los documentos y acuerdos, vigilando la ejecución de los mismos.

•  Suscribir contratos y convenios en nombre de la Asociación, otorgar poderes a terceros e interponer reclamaciones ante las Jurisdicciones ordinarias y especiales.

 

ARTÍCULO 18º.

Corresponde al Secretario:

 

•  Sustituir al Presidente en casos de ausencia.

•  Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación, excepto los de contabilidad.

•  Redactar las actas de las Asambleas Generales que firmará el Presidente.

•  Llevar la correspondencia de la Asociación.

•  Llevar el registro de socios, anotando las altas y bajas que se produzcan.

•  Librar certificados, con referencia a los libros y documentos de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente.

 

ARTÍCULO 19º.

Corresponde al Tesorero:

 

•  Preparar y redactar la Memoria y presupuesto anual.

•  Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.

•  Llevar los libros de contabilidad efectuando los cobros y pagos que el Presidente ordene, anotándolos en los libros correspondientes.

•  Abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes en Bancos o Cajas de Ahorro, debiendo figurar su firma junto a la del Presidente, librando al efecto cheques y demás documentos de giro.

 

ARTÍCULO 20º.

La Junta Directiva, de entre sus vocales designará a un Secretario de Relaciones externas cuya función será la gestión de cuanto se relacione con los asuntos externos de la Asociación, tanto en el campo cultural, educativo, religioso, como en cualquier otro de los fines de ésta. 

 

 

CAPÍTULO IV. 

DE LOS RECURSOS.

 

ARTÍCULO 21º.

Para el desarrollo de sus fines, la Asociación dispondrá de los recursos siguientes:

•  Cuotas de los socios.

•  Donativos, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva, así como subvenciones que puedan ser concedidas por Organismos oficiales, Corporaciones, entidades públicas o privadas y por particulares, tanto nacionales como extranjeros.

•  Ingresos procedentes del patrimonio del que sea titular, así como cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de las actividades que realice la Asociación.

 

CAPÍTULO V.

 DE LA DISOLUCIÓN.

 

ARTÍCULO 22º.

LA duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y podrá disolverse:

•  Por resolución administrativa o judicial de acuerdo con la normativa vigente aplicable.

•  Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios, adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada con este solo efecto.

 

ARTÍCULO 23º.

En caso de disolución de la Asociación actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, y su patrimonio será ofrecido a cualquier entidad o asociación islámica que tenga similar objeto, sin carácter lucrativo, que designe la Junta General Extraordinaria que adopte el acuerdo de Disolución.

En Melilla a 18 de julio de 1991.

 

 

 

 

 

 

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