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CAPÍTULO I
ARTÍCULO 1º
Con el nombre de ASOCIACIÓN ISLÁMICA BADR, se constituye, en
esta ciudad una Asociación de carácter benéfico, docente,
cultural y religiosa de ámbito local, sin finalidad lucrativa,
con personalidad jurídica y capacidad de obrar plena desde su
inscripción en el Registro de Asociaciones, de conformidad con
la Ley 191/1.964, de 24 de diciembre y disposiciones
concordantes.
ARTÍCULO 2º
El domicilio de la Asociación se fija en Melilla, calle
Enrique Nieto número 6.
ARTÍCULO 3º.
Los fines de la citada Asociación serán los siguientes:
• Los fines de la Asociación serán estrictamente religiosos
islámicos, basados en el Corán y la Sunna.
• Promover y apoyar cuantas iniciativas se produzcan en el
campo social, de partidos, organizaciones u otras instituciones
que favorezcan la relación, el acercamiento y el entendimiento
interconfesional.
• Coadyudar a la formación integral y permanente de sus
miembros de cualquier nacionalidad y religión musulmana.
• Fomentar la unidad de Asociaciones y entidades con fines
similares, fortaleciendo las relaciones de hermandad entre los
musulmanes.
• La divulgación de las enseñanzas del Islam.
• Celebrar los acontecimientos de la Religión Islámica.
CAPÍTULO II:
DE LOS
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 4º:
Existirán dos clases de socios:
Miembros pasivos o no numerarios: Todos los miembros de la
comunidad islámica en España.
Miembros numerarios o activos: Aquellas personas que se
identifiquen con los fines de la Asociación y participen en sus
actividades.
La admisión de socios numerarios o activos se llevará a cabo
por la Junta Directiva, a propuesta de cualquiera de sus
miembros, por mayoría.
ARTÍCULO 5º.
Se causará baja en la Asociación:
• Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito.
• Acuerdo de la Asamblea General a propuesta de la Junta
Directiva en los casos de conducta u otras circunstancias
justificadas que hagan desmerecer el fin de la Asociación.
La baja de todo socio llevará implícita la pérdida de todos
los derechos que pudiera ostentar en la Asociación.
ARTÍCULO 6º
Son derechos de los socios numerarios o activos:
• Tener voz y voto en la Asamblea General.
• Elegir y ser elegidos miembros de la Junta Directiva de
conformidad con las normas establecidas para su elección.
• Participar en cuantos actos organice la Asociación y
disfrutar de sus instalaciones.
ARTÍCULO 7º
Son deberes de los socios numerarios o activos:
• Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor
cumplimiento de sus fines.
• B) Contribuir económicamente al sostenimiento y
actividades de la Asociación con las cuotas que fije la Junta
Directiva.
• Cumplir los acuerdos reglamentarios adoptados por la
Asociación a través de sus diferentes órganos.
CAPÍTULO III.
DE LA
ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
ARTÍCULO 8º.
La Asociación será regida por los presentes estatutos, por la
Asamblea General y la Junta Directiva.
ARTÍCULO 9º.
La Asamblea General, máximo órgano de la Asociación, está
integrada por todos los miembros activos de la misma.
ARTÍCULO 10º.
La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una
vez al año dentro del primer semestre, para la aprobación de
cuentas y presupuestos.
Con carácter extraordinario, cuando así lo acuerde la Junta
Directiva, cuando deba pronunciarse sobre asuntos de su
competencia, de acuerdo con los estatutos, o cuando en su caso
lo soliciten por escrito la mayoría de sus socios.
Las convocatorias contendrán el orden del día de la Asamblea.
ARTÍCULO 11º.
Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
• Examen y aprobación de las cuentas de la Asociación.
• Aprobar aquellas resoluciones que por su importancia le
someta la Junta Directiva.
• Examen y aprobación de la memoria anual de actividades.
• Examen y aprobación del presupuesto de ingresos y gastos
del ejercicio siguiente.
• Nombrar la Junta Directiva de entre el seno de los
miembros numerarios o activos de la Asociación.
• Acordar la disposición o enajenación de los bienes de la
Asociación.
• Acordar la federación con otras Asociaciones.
• Velar por la fidelidad en el cumplimiento de los fines que
constituyen el objeto de la Asociación.
ARTÍCULO 12º.
Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria:
• Modificar los estatutos de la Asociación.
• Acordar la disolución de la Asociación.
ARTÍCULO 13º.
La Asamblea General se considerará constituida en primera
convocatoria si asisten o están representados la mayoría de sus
miembros. En segunda convocatoria cualquiera que sea el número
de miembros presentes o representados.
La Asamblea General adopta sus acuerdos por mayoría simple de
miembros presentes o representados.
La Asamblea General Extraordinaria requiere para sus acuerdos
el voto concorde de los dos tercios de miembros presentes o
representados.
ARTÍCULO 14º.
La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General de
entre sus miembros numerarios o activos y estará compuesta por
un número máximo de diez.
Su mandato será por dos años, pudiendo ser reelegidos
indefinidamente.
ARTÍCULO 15º.
La Junta Directiva se constituirá de la siguiente forma:
Presidente.
Secretario.
Tesorero.
Vocales, en número máximo de siete.
La Junta Directiva, que se considerará constituida cuando
estén presentes o representados por otro miembro de la Junta al
menos dos tercios, adoptará sus acuerdos por mayoría simple de
votos.
ARTÍCULO 16º
Son funciones de la Junta Directiva:
• Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea
General.
• Organizar el desarrollo de las actividades aprobadas por
la Asamblea General.
• Redactar los presupuestos y balances.
• Regular el régimen económico y la organización
administrativa de la Asociación.
• Designar las comisiones de trabajo que consideren
oportunas para el mejor desarrollo de las actividades y fines de
la Asociación.
• Contratar y despedir empleados.
• Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se
acuerde imponer.
• Redactar e interpretar los documentos de régimen interior
de la Asociación y velar por su cumplimiento.
• Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas
a la Junta Directiva.
ARTÍCULO 17º.
Corresponde al Presidente:
• Ostentar la representación de la Asociación ante toda
clase de autoridades, Tribunales y Organismos Públicos y
Privados.
• Convocar Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, a la
Junta Directiva y presidir sus reuniones.
• Visar las actas de las sesiones así como todos los
documentos y acuerdos, vigilando la ejecución de los mismos.
• Suscribir contratos y convenios en nombre de la Asociación,
otorgar poderes a terceros e interponer reclamaciones ante las
Jurisdicciones ordinarias y especiales.
ARTÍCULO 18º.
Corresponde al Secretario:
• Sustituir al Presidente en casos de ausencia.
• Custodiar los libros, documentos y sellos de la Asociación,
excepto los de contabilidad.
• Redactar las actas de las Asambleas Generales que firmará
el Presidente.
• Llevar la correspondencia de la Asociación.
• Llevar el registro de socios, anotando las altas y bajas
que se produzcan.
• Librar certificados, con referencia a los libros y
documentos de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente.
ARTÍCULO 19º.
Corresponde al Tesorero:
• Preparar y redactar la Memoria y presupuesto anual.
• Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación.
• Llevar los libros de contabilidad efectuando los cobros y
pagos que el Presidente ordene, anotándolos en los libros
correspondientes.
• Abrir, seguir, cancelar cuentas corrientes en Bancos o
Cajas de Ahorro, debiendo figurar su firma junto a la del
Presidente, librando al efecto cheques y demás documentos de
giro.
ARTÍCULO 20º.
La Junta Directiva, de entre sus vocales designará a un
Secretario de Relaciones externas cuya función será la gestión
de cuanto se relacione con los asuntos externos de la Asociación,
tanto en el campo cultural, educativo, religioso, como en
cualquier otro de los fines de ésta.
CAPÍTULO IV.
DE LOS
RECURSOS.
ARTÍCULO 21º.
Para el desarrollo de sus fines, la Asociación dispondrá de
los recursos siguientes:
• Cuotas de los socios.
• Donativos, herencias o legados que sean aceptados por la
Junta Directiva, así como subvenciones que puedan ser concedidas
por Organismos oficiales, Corporaciones, entidades públicas o
privadas y por particulares, tanto nacionales como extranjeros.
• Ingresos procedentes del patrimonio del que sea titular,
así como cualesquiera otros ingresos que se arbitren a través de
las actividades que realice la Asociación.
CAPÍTULO V.
DE LA
DISOLUCIÓN.
ARTÍCULO 22º.
LA duración de la Asociación se establece por tiempo
indefinido y podrá disolverse:
• Por resolución administrativa o judicial de acuerdo con la
normativa vigente aplicable.
• Por acuerdo de las dos terceras partes de los socios,
adoptado en Asamblea General Extraordinaria convocada con este
solo efecto.
ARTÍCULO 23º.
En caso de disolución de la Asociación actuará como Comisión
Liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio, y su
patrimonio será ofrecido a cualquier entidad o asociación
islámica que tenga similar objeto, sin carácter lucrativo, que
designe la Junta General Extraordinaria que adopte el acuerdo de
Disolución.
En Melilla a
18 de julio de 1991. |